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Áreas Servicios Generales Presidencia Una sentencia apoya el modelo de tribunal de selección del personal interino del Consell de Formentera

Una sentencia apoya el modelo de tribunal de selección del personal interino del Consell de Formentera

El juzgado contencioso administrativo número 3 de Palma ha desestimado por “no tener ningún fundamento legal” el recurso contencioso administrativo interpuesto por UGT en 2018 al modelo de selección del personal interino utilizado por el Consell de Formentera.

La sentencia del juez Pedro Antonio Mas Cladera apoya el modelo de selección de interinos del Consell de Formentera, que califica de “ágil, conforme a los principios constitucionales y adecuados a las necesidades de la isla”.

El escrito desvanece las dudas de irregularidades en materia de selección denunciadas por UGT en reiteradas ocasiones en los últimos dos años y avala el proceso de selección del Consell de Formentera para “adecuarse a derecho”.

El contencioso presentado se refería en concreto a dos procedimientos de selección de personal técnico, aunque los efectos de la sentencia son extensivos a todas las convocatorias realizadas con los mismos criterios durante la pasada legislatura.

El objetivo de UGT era hacer aplicar a los funcionarios interinos la regulación prevista para los funcionarios de carrera, lo que hubiera obligado a que todos los miembros del tribunal de selección fueran funcionarios de carrera.

Los servicios jurídicos del Consell han informado de que la demanda, de prosperar hubiera tenido graves consecuencias, al contar el Consell de Formentera con pocos funcionarios de carrera, para completar la mayoría de tribunales de selección hubiera tenido que pedir auxilio a las otras islas, perdiendo autonomía y comportando ello más gastos para desplazamientos y más barreras para evaluar conocimientos relacionados con la realidad de la isla y la institución.

El juez ha atendido a estas particularidades y dispone que Formentera “tiene unas peculiaridades y particularidades que no pueden desconocerse” y que “la necesaria agilidad en los procedimientos selectivos, unida a la configuración del personal del propio del Consell Insular (con escasas dotaciones de funcionarios de carrera) condicionan la conformación de los tribunales de selección”.

12 de diciembre de 2019
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